Los Proyectos de I+D del CDTI, conocidos como PID, son el instrumento de referencia para financiar proyectos empresariales de investigación y desarrollo en España. No es una subvención a fondo perdido: es un préstamo a tipo bonificado con una parte que no se devuelve. Bien planteado, se combina además con la deducción fiscal por I+D, y el CDTI puede emitir un informe motivado vinculante que da seguridad jurídica frente a Hacienda.
Datos esenciales
Qué proyectos encajan
Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, de carácter aplicado, para crear o mejorar de forma significativa un proceso productivo, un producto o un servicio. La clave es demostrar un aspecto tecnológico diferencial frente a lo que ya existe en el mercado. Pueden presentarse de forma individual o en consorcio de 2 a 6 empresas (al menos una pyme), y también existen modalidades internacionales, europeas y de tecnologías duales.
Pueden ser beneficiarias las sociedades mercantiles y otras entidades con actividad económica, como cooperativas, sociedades laborales o sociedades agrarias de transformación. Quedan fuera los autónomos, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las empresas en crisis.
Qué gastos se financian
- Personal dedicado al proyecto, incluido el socio autónomo, con un máximo de 60 €/hora.
- Instrumental y material: si no se usa toda su vida útil en el proyecto, solo la amortización del periodo.
- Investigación contractual, conocimientos y patentes, y consultoría destinada al proyecto. No se financia la consultoría para preparar la solicitud.
- Gastos generales y otros gastos de explotación derivados del proyecto.
- Auditor (hasta 2.000 € por hito) y gestión y coordinación (hasta 6.000 € por hito).
La subcontratación no puede superar el 65 % del presupuesto elegible. No son elegibles terrenos, locales, obra civil, IVA, homologaciones ni marcado CE.
Cuánto tramo no reembolsable corresponde
Ejemplo numérico: cómo quedaría
Supongamos una pequeña empresa andaluza que presenta un proyecto individual de desarrollo experimental cofinanciado con FEDER, con un presupuesto aprobado de 400.000 €. Vamos paso a paso.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Ayuda máxima | 85 % × 400.000 € | 340.000 € |
| 2. Aportación mínima de la empresa | 15 % × 400.000 € | 60.000 € |
| 3. Base de cálculo del TNR | El TNR se calcula como máximo sobre el 75 %: 75 % × 400.000 € | 300.000 € |
| 4. Tramo no reembolsable | Hasta el 30 % (pyme, FEDER, Andalucía) × 300.000 € | 90.000 € |
| 5. Tramo reembolsable | 340.000 € − 90.000 € | 250.000 € |
| 6. Anticipo sin garantías adicionales | 50 % × 340.000 € (por debajo del tope de 300.000 €) | 170.000 € |
| Subvención efectiva sobre el proyecto | 90.000 € / 400.000 € | 22,5 % |
Con fondos FEDER, el interés (Euríbor a un año) se aplica solo sobre los 250.000 € reembolsables, y el primer pago de principal llega a los 3 años del centro de gravedad del proyecto. El TNR se consolida con la recepción definitiva del proyecto, siempre que se cumplan las condiciones del contrato. Por último, el CDTI comprueba que la ayuda total, medida como subvención bruta equivalente (TNR más el ahorro de intereses frente al tipo de referencia europeo), no supere la intensidad máxima permitida: en desarrollo experimental para pequeña empresa, el 45 %.
El segundo beneficio: la deducción fiscal por I+D
El préstamo no es la única palanca. Los gastos del proyecto pueden generar una deducción en el Impuesto sobre Sociedades (artículo 35.1 de la Ley 27/2014): con carácter general, un 25 % de los gastos de I+D del ejercicio, que sube al 42 % sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores, más un 17 % adicional sobre el personal investigador cualificado dedicado en exclusiva. La base se reduce en las subvenciones recibidas para esas actividades que se imputen como ingreso en el ejercicio; en un PID, eso es el TNR, no el préstamo.
Siguiendo con el ejemplo, y simplificando: todo el gasto en un ejercicio, TNR imputado en ese mismo ejercicio y una empresa que ya invertía en I+D un importe similar los dos años anteriores (se aplica el 25 %).
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Gasto en I+D del ejercicio | Presupuesto ejecutado | 400.000 € |
| 2. Minoración por subvenciones | TNR imputado como ingreso | − 90.000 € |
| 3. Base de la deducción | 400.000 € − 90.000 € | 310.000 € |
| 4. Deducción | 25 % × 310.000 € | 77.500 € |
| Beneficio total (TNR + deducción) | 90.000 € + 77.500 € = 167.500 € sobre 400.000 € | ≈ 41,9 % |
A ello se suma la ventaja financiera de 250.000 € a tipo bonificado y con carencia. La deducción se aplica con límites sobre la cuota; lo que no se aplique puede trasladarse a ejercicios futuros y, cumpliendo ciertos requisitos, existe la opción de aplicarla sin límite con un descuento o solicitar su abono.
El informe motivado vinculante: por qué importa
La deducción por I+D depende de que el proyecto sea realmente I+D según la ley fiscal. Si Hacienda discrepa en una inspección, puede eliminarla con intereses y, en su caso, sanciones. El informe motivado resuelve ese riesgo: el CDTI puede emitir informes vinculantes que certifican el contenido de I+D del proyecto (ex ante) conforme al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como la coherencia de los gastos presupuestados con esas actividades.
- Cuándo se pide: una vez formalizado el contrato de préstamo con el CDTI.
- Qué aporta: la calificación del proyecto como I+D queda certificada, y la Administración tributaria queda vinculada por ella.
- Qué no cubre: al ser ex ante, certifica el contenido y el presupuesto previstos, no el gasto finalmente ejecutado. Hay que seguir acreditando que los gastos deducidos son reales y corresponden al proyecto.
Cómo se evalúa y se justifica
El CDTI puntúa sobre 100: plan comercial (30), tecnología e innovación (40, con un umbral mínimo de 20), capacidad de la empresa (20) e impacto socioeconómico (10). Hacen falta al menos 50 puntos. Además, se analiza la situación financiera, y pueden exigirse garantías si la solvencia no es suficiente.
La justificación se presenta por hitos en la sede del CDTI: memoria técnica y económica, declaraciones responsables e informe de auditor inscrito en el ROAC. Los gastos deben realizarse dentro del periodo de ejecución, y los pagos pueden acreditarse hasta tres meses después. Ojo con las horas de personal: si un trabajador imputa más horas de las admitidas sumando varios proyectos públicos, el CDTI puede excluirlas.
Preguntas frecuentes
¿Es una subvención?
No en su totalidad. Es un préstamo con una parte no reembolsable. En el ejemplo, de 340.000 € de ayuda se devuelven 250.000 € y 90.000 € no se devuelven si se cumplen las condiciones.
¿Puedo empezar el proyecto antes de solicitar?
No. La solicitud debe presentarse antes del inicio para que la ayuda tenga efecto incentivador. Iniciar antes, incluido firmar con un proveedor, puede dejar el proyecto fuera.
¿Es compatible con la deducción fiscal?
Sí. La deducción se calcula sobre el gasto de I+D reducido en el TNR imputado como ingreso. El tramo reembolsable no reduce la base.
¿Necesito garantías?
Con carácter general, no. El CDTI puede pedirlas si la evaluación financiera lo aconseja, o si se solicita un anticipo superior al 50 %.
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Publicado: 23/09/2026 · Actualizado: 23/09/2026. Condiciones según la ficha del instrumento publicada por el CDTI (texto y anexos actualizados a 23/07/2026). El ejemplo es ilustrativo: el TNR está sujeto a disponibilidad de fondos y la aplicación de la deducción depende de la situación fiscal de cada empresa. Freenanciación no garantiza la concesión de ninguna ayuda.