El Ayuntamiento de Málaga, a través de su empresa municipal Promálaga, ha abierto una nueva edición del programa Impulso Empresarial, dotado con 400.000 €, para ayudar a pymes y autónomos de reciente creación a financiar sus inversiones productivas en la ciudad. La ayuda cubre el 75% del proyecto, con un máximo de 10.000 € por solicitud.
Datos esenciales
¿Qué es el programa Impulso Empresarial?
Es una línea de subvenciones del Ayuntamiento de Málaga, gestionada por Promálaga y enmarcada en su Programa de Creación de Empresas. Su finalidad es fomentar e impulsar el desarrollo de empresas nuevas en la ciudad, ayudando a que la inversión inicial de un negocio de reciente creación no recaiga por completo sobre el emprendedor.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden solicitarla tanto personas físicas (empresarios individuales, emprendedores de responsabilidad limitada y sociedades civiles) como jurídicas (sociedades limitadas, anónimas, laborales y cooperativas de trabajo), siempre que cumplan todos estos requisitos:
- Que la actividad principal, el domicilio social y el fiscal estén en el municipio de Málaga.
- Haber iniciado la actividad y estar dado de alta en el IAE y en la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2025 (inclusive). Con un alta anterior, la solicitud queda excluida.
- Realizar una inversión mínima de 1.500 € (sin IVA).
- Que el proyecto empresarial sea viable técnica y económicamente.
- Tener la condición de pyme y no pertenecer a un grupo de empresas (artículo 42 del Código de Comercio).
- No haber cobrado la ayuda en la convocatoria anterior y no tener deudas con Promálaga.
Solo se admite una solicitud por solicitante.
¿Qué gastos e inversiones son subvencionables?
La convocatoria contempla un abanico amplio de inversiones productivas, entre ellas:
- Local: rehabilitación, adecuación e instalaciones técnicas y de seguridad del local en Málaga capital, incluidos honorarios de proyecto y dirección de obra. La obra debe facturarse mediante certificaciones que incluyan ejecución, mano de obra y materiales; no se admite comprar materiales por cuenta propia.
- Equipamiento: maquinaria, herramientas, mobiliario y equipamiento informático.
- Digitalización: hardware y equipos informáticos (excluidos dispositivos pequeños como relojes inteligentes o localizadores) y licencias de software de pago único.
- Imagen y presencia digital: diseño de páginas web, aplicaciones móviles, portales corporativos, diseño gráfico y contenidos digitales, y traducción de webs y aplicaciones. No se incluyen SEO, SEM, gestión de redes sociales ni publicidad online.
- Certificaciones y cumplimiento: certificaciones de calidad, medio ambiente o I+D+i, adaptación a protección de datos y a la LSSI.
- Propiedad industrial: registro de marcas, patentes o modelos de utilidad (sin incluir el importe de las tasas).
- Gastos de constitución: notaría y Registro Mercantil realizados en 2025 o 2026, antes de presentar la solicitud.
Qué no se subvenciona
No es subvencionable nada que no esté expresamente recogido en la convocatoria. Además, se excluyen de forma expresa:
- IVA, tasas e impuestos, gastos de personal y gastos de impresión y papelería.
- Software por suscripción, material fungible, suministros y existencias iniciales.
- Compra o alquiler de locales, alquiler de maquinaria, vehículos de cualquier tipo y bienes usados o seminuevos.
- Reforma, equipamiento o mobiliario destinados a apartamentos turísticos o similares.
Un punto clave: las licencias de software
La convocatoria admite la compra de licencias permanentes de software, es decir, de pago único. Este matiz es importante: las suscripciones de pago recurrente (mensuales o anuales) no encajan igual que una licencia adquirida en propiedad. Antes de contratar una herramienta digital para tu proyecto, conviene asegurarse de que la modalidad de licencia es elegible, porque un mismo programa puede o no ser subvencionable según cómo se contrate.
Justificación y obligaciones
- Justificación: dos meses desde la resolución provisional, con facturas y justificantes bancarios de la totalidad del proyecto, no solo de la parte subvencionada.
- Publicidad: pegatina en el local, banner en la web o publicación en redes, acreditada en los 10 días hábiles siguientes a la resolución definitiva. Sin ella se pierde el derecho al cobro.
- Mantenimiento: la actividad y las inversiones deben mantenerse desde la solicitud hasta un año después de la resolución definitiva.
- Conservación: la documentación debe guardarse seis años desde el abono. Promálaga puede visitar las instalaciones para verificar la inversión.
¿Cómo se solicita?
La solicitud se presenta de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga. Se exige una memoria que detalle las inversiones, su necesidad, el valor económico de cada actuación y los proveedores previstos, además de un plan de empresa normalizado disponible a través de Promálaga.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa es demasiado antigua para pedirla?
El alta en IAE y Seguridad Social debe ser del 1 de enero de 2025 o posterior. Cuanto más reciente, más puntos: 30 con alta en 2026, 20 en el segundo semestre de 2025 y 10 en el primero.
¿Puedo pedir una suscripción de software mensual?
La convocatoria habla de licencias permanentes de software. Las suscripciones recurrentes no encajan del mismo modo. Conviene revisar la modalidad antes de contratar para asegurar que el gasto sea elegible.
¿Puedo pedirla para reformar un apartamento turístico?
No. La convocatoria excluye expresamente la reforma, el equipamiento y el mobiliario destinados a apartamentos turísticos o similares.
¿Tengo que devolver la ayuda?
No, es a fondo perdido, siempre que ejecutes y justifiques correctamente el proyecto y cumplas las obligaciones. Si no, procede el reintegro con intereses de demora.
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¿Encaja tu proyecto en esta ayuda?
Podemos revisar tu caso antes de presentar la solicitud y decirte con franqueza si tienes opciones. El primer análisis es gratuito.
Publicado: 11/09/2026 · Actualizado: 23/09/2026. Datos verificados en el texto de la convocatoria 2026 de Promálaga. Freenanciación no garantiza la concesión de ninguna ayuda; la resolución corresponde en exclusiva al organismo convocante.