Las bases de PYMETUR 2026 se encuentran en fase de borrador / información pública. A fecha de hoy no existe convocatoria oficial publicada en el BOJA con plazo abierto. Las cuantías, requisitos, gastos subvencionables y el régimen de concurrencia recogidos en esta página proceden del proyecto de orden en tramitación y pueden cambiar en el texto definitivo. Nada de lo aquí indicado debe tomarse como definitivo hasta la publicación oficial. Verifica siempre en las fuentes oficiales enlazadas más abajo.
PYMETUR es la línea con la que la Junta de Andalucía prevé apoyar el crecimiento, la competitividad y la consolidación de las pymes turísticas andaluzas, financiando inversiones de mejora y modernización, de mitigación de emisiones y adaptación al cambio climático, y de accesibilidad. Su convocatoria está en tramitación y aún no se ha publicado con plazo abierto.
Datos del borrador (provisionales)
Los siguientes datos proceden del proyecto de orden en información pública y no son definitivos hasta su publicación oficial en el BOJA.
¿Qué es PYMETUR?
Es una subvención a fondo perdido gestionada por la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior. Su finalidad, según el proyecto de orden, es que las empresas turísticas andaluzas puedan acometer inversiones de modernización, adaptación climática y accesibilidad que de otro modo resultarían difíciles de asumir, reforzando así su competitividad.
¿Quién podría solicitarla?
Pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el IAE e inscritas o anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía antes de publicarse la convocatoria. El borrador añade condiciones según el perfil:
- Viviendas de uso turístico y alojamiento rural: inscritas en el Registro antes del 31 de enero del año de la convocatoria. Las viviendas de uso turístico, además, con un periodo de funcionamiento declarado de al menos seis meses.
- Hostelería: actividad anotada en el Registro antes del 31 de marzo y encuadrada en los CNAE 5610, 5611, 5612, 5621, 5629 o 5630.
- Otras actividades turísticas: deportivas, ocio y parques, balnearios y spas, intermediación y recepción turística, enseñanza del español y turismo cultural, y transporte turístico, con los CNAE que fija el borrador.
Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles y cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica. Solo se tramita una solicitud por persona.
¿Qué inversiones se prevén subvencionables?
El borrador contempla tres tipos de actuaciones: mejora y modernización de establecimientos e instalaciones, mitigación de emisiones y adaptación al cambio climático, y mejora de la accesibilidad. La modernización debe suponer un salto cualitativo: no cuentan la mera conservación, el mantenimiento, la reparación ordinaria ni la simple reposición sin mejora. Los proyectos pueden haberse iniciado antes de abrir el plazo, pero no pueden estar terminados.
Cada tipo de gasto tiene un límite máximo propio (Anexo II del borrador):
No serían subvencionables, entre otros, licencias y tasas, seguros, gastos financieros, compra de inmuebles o terrenos, gastos ordinarios y recurrentes, ni trabajos realizados por la propia pyme. Si hubiera que pedir tres ofertas, el umbral se calcula sobre el gasto acumulado en un mismo proveedor: 40.000 € en obra y 15.000 € en suministros o servicios, sin IVA.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar PYMETUR ahora mismo?
No. A fecha de publicación de esta página, las bases están en borrador y no hay convocatoria abierta con plazo. Sí puedes ir preparando el proyecto para presentarlo en cuanto se publique.
¿Las cifras de 220.000 € y el 100% son seguras?
No. Proceden del borrador en tramitación. El importe máximo, el porcentaje y las inversiones mínimas definitivos serán los que fije la orden publicada en el BOJA, que puede modificarlos.
¿Es por orden de llegada o por valoración?
El borrador prevé concurrencia no competitiva: las solicitudes se resuelven por orden de presentación de la solicitud completa, o de su subsanación, hasta agotar el presupuesto. Por eso, cuando abra el plazo, presentar pronto y con todo listo será determinante. El detalle definitivo lo fijará la orden publicada en el BOJA.
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Podemos revisar tu caso antes de presentar la solicitud y decirte con franqueza si tienes opciones. El primer análisis es gratuito.
Publicado: 11/09/2026 · Actualizado: 23/09/2026. Información basada en el primer borrador de las bases reguladoras (versión de información pública), sujeta a los cambios que introduzca su publicación oficial en el BOJA. Freenanciación no garantiza la concesión de ninguna ayuda.